OPINION
1. El "proyecto de acuerdo marco" que James Baker ha presentado como "tercera vía" para solucionar el problema del Sáhara Occidental se concreta en la concesión de una "autonomía" para un Sáhara Occidental integrado en Marruecos. La propuesta de "tercera vía" se quiere presentar como una posición "posibilista" o "realista" frente a alternativas supuestamente "imposibles" o "irrealizables". Sin embargo, ¿hasta qué punto estamos ante una propuesta "realista"? Voy a dejar al margen los problemas a los que se enfrenta esta "tercera vía" desde la perspectiva del Derecho internacional pues ya me he referido a ellos en otros dos trabajos ("Recientes desarrollos del conflicto del Sáhara Occidental: autodeterminación y estatalidad", Anuario Mexicano de Derecho Internacional nº 1 (2001), p. 343ss., y "El conflicto del Sáhara Occidental: la difícil lucha por el Derecho", en Nación Árabe nº 45, vol. XV (2001), p. 87ss.).
2. Desde el punto de vista interno del Derecho marroquí los problemas no son menores que en el Derecho internacional. Supongamos que han quedado superados todos los obstáculos de orden internacional referidos, que se ha llegado a un acuerdo político entre las partes, se ha convenido un censo, se ha celebrado un referéndum y se ha aprobado por la población la "autonomía". Los problemas en los que nadie parece haber reparado serían los siguientes: ¿qué tipo de autonomía?, ¿quien garantiza esa autonomía? Se dice que Marruecos trabaja en un modelo de autonomía "a la española" al que aparentamente se aproximaría la autonomía contemplada en el "proyecto de acuerdo marco" presentado por James Baker. Pero ¿es esto realmente posible? Mi modesta opinión es que no.
2.A. Si contrastamos el proyecto de autonomía para el Sáhara con el texto constitucional marroquí nos enfrentamos a graves contradicciones.2.A.a. En primer lugar, mientras el Acuerdo Marco contempla una autonomía "política" con un Parlamento dotado de poderes legislativos, la Constitución de Marruecos de 1996 (CM) no admite que una región pueda tener tal tipo de autonomía. En efecto,en el proyecto de acuerdo marco se afirma que "todas las leyes aprobadas por la Asamblea y todas las decisiones de los jueces (...) deben respetar y conformarse con la Constitución del Reino de Marruecos" (nº 4 del Proyecto de acuerdo marco); sin embargo, CM sólo contempla la región como "entidad local" (art. 100 CM), esto es, sin poderes legislativos.2.A.b. El proyecto de acuerdo marco también atribuye una autonomía "administrativa" a la eventual región saharaui, pero la CM tampoc parece admitir esta situación. En efecto, ya no sólo es que en Marruecos no se reconozca autonomía "política" a las regiones, es que también resulta discutible que éstas dispongan de autonomía "administrativa". Así se desprende del hecho de que sean los "gobernadores", órganos designados directamente por el Rey, los que "ejecuten las deliberaciones de las asambleas provinciales, prefectorales y regionales, en las condiciones determinadas por la ley" (art. 101 CM) y que los mismos gobernadores quienes "velan por la ejecución de las leyes" (art. 102 CM). Es evidente que esta tutela de los gobernadores impide hablar de "autonomía administrativa".
2.B. Pero si del tipo de autonomía pasamos al análisis de la garantía de la misma, nos enfrentamos a graves problemas de credibilidad.
2.B.a. En primer lugar, mientras en España tenemos una Constitución "normativa" (es decir, que no sólo está en el papel, sino que se aplica), en Marruecos sólo hay una Constitución "nominal" (que sólo está en el papel). Aunque la CM diga que Marruecos es una "monarquía constitucional, democrática y social" (art. 2 CM), lo cierto es que por decirlo sin eufemismos, nos encontramos ante una Monarquía despótica. Varios datos avalan esta dura afirmación.
De entrada, y según datos oficiales, la Constitución de 1996 fue aprobada en referéndum celebrado el 13 de septiembre de 1996 con un ¡99'56 % de votos afirmativos! La cifra habla por sí sola.
En segundo lugar, nos encontramos con un Parlamento elegido por unas elecciones totalmente controladas y falseadas por el ministro del Interior (que, por lo que hace al parlamento actual, elegido en 1997, era el tristemente famoso Driss Basri).
En tercer lugar, un Gobierno, presidido por el propio Rey (art. 25 CM) en el que sus principales miembros son nombrados por el rey contraviniendo la propia CM. Ciertamente, la CM atribuye al rey el nombramiento y destitución del primer ministro, pero también afirma que es este último quien designa a los ministros (art. 24 CM). Ocurre, sin embargo, que los cuatro principales ministerios que no accidentalmente se llaman "de soberanía" (Interior, Exterior, Justicia y Asuntos islámicos) son nombrados por el rey sin intervención alguna del primer ministro. Piénsese, a tal efecto, que los gobernadores, que tutelan a las "regiones" son dependientes del ministro del Interior que "pertenece" al rey.
En cuarto lugar, los tribunales no sólo es que de hecho carezcan de independencia y no sean homologables a los tribunales europeos, es que incluso "nominalmente" no tienen su independencia siquiera reconocida respecto al rey (sólo lo está respecto al "poder legislativo" y el "poder ejecutivo", art. 82 CM). Pero es que además, los jueces, que son nombrados por decreto real (dahir), son propuestos por un "Consejo superior de la magistratura" (art. 86 CM) que, presidido por el propio rey, está compuesto por un grupo de 10 miembros de entre los cuales, formalmente, seis son puestos directamente nombrados por el rey.
Finalmente, y por si todo ello fuera poco, los derechos flamantemente recogidos en la "Constitución" (arts. 8 a 15 CM) se encuentran habitualmente vulnerados como testimonian los informes anuales de Amnistía Internacional y del Departamento de Estado norteamericano.2.B.b. Así las cosas, si se aprobase un "Estatuto de autonomía" para el Sáhara, atribuyendo competencias ejecutivas y legislativas al territorio, y dando por resuelto que estas competencias serían admisibles de acuerdo con la CM, ¿cómo se garantizaría que el Estado marroquí a través de su ejecutivo (gobernadores) y de su legislación no invadiría las competencias de la autonomía saharaui? El control de las invasiones del ejecutivo queda en tela de juicio a la vista de la falta de independencia del poder judicial ordinario, controlado por el rey que también designa a los gobernadores que eventualmente atentarían contra esa autonomía administrativa. Por lo que respecta al control de las invasiones del legislativo, se podría argüir que la CM contempla la existencia de un "tribunal constitucional", el Consejo Constitucional. Sin embargo, la mitad de sus doce miembros (de entre los que debe estar el presidente, con voto de calidad) es designada directamente por el mismo rey.
Todo lo anterior es lógico: en Marruecos no hay, ni puede haber, un poder judicial independiente ni un Tribunal Constitucional comm'il faut, porque no hay ni puede haber Constitución auténtica. Y el mayor obstáculo para ello reside precisamente en que el rey, en tanto que se le atribuye la cualidad de "emir al munimim" (príncipe de los creyentes) que "vela por el respeto del islam" (art. 19 CM) en un país en el que "el islam es la religión del Estado" (art. 4 CM), está por encima del Estado y de la Constitución. Mientras no se acepte que el Monarca es un órgano subordinado a la Constitución y no por encima de ella no habrá democracia en Marruecos. Siendo esto así, ¿qué garantías tendría el Sáhara de que la autonomía concedida sobre el papel no iba a ser vaciada inmediatamente en la práctica?
3. Este orden de problemas revela de qué modo tan íntimo están ligadas la cuestión del Sáhara y la democratización del país. Todo intento de arreglar la cuestión del Sáhara sin democratizar Marruecos está condenado al fracaso. Habida cuenta de que nadie está realizando la mínima presión para democratizar Marruecos, no creo que haya que tener dotes para la profecía si me atrevo a decir que, en estas condiciones, la propuesta de autonomía para el Sáhara no puede prosperar.
05.02.02