El matrimonio
supone que los contrayentes se sometan a la rigidez de unas normas
determinadas. Antes de entrar en ese mundo atado y bien atado, en
España, existe la costumbre de celebrar lo que se llama
"despedida de soltero/a", fiesta en la que los contrayentes, ya por
última vez, pueden disfrutar de lo que les estará vetado
en la duradera, justa y mutuamente aceptada vida del matrimonio.
Kofi Annan, en
su particular despedida de mandato, ha querido zambullirse en ese mundo
vetado por las normas del Derecho Internacional, mediante el recurso al
engaño. Y así, en un Informe de bajo perfil, se despide
recomendando al Consejo de Seguridad que haga un llamamiento a ambas
partes, Marruecos y el Frente POLISARIO, para que entablen
negociaciones sin condiciones previas, a fin de lograr una
solución política justa, duradera y aceptable por las
partes que conduzca a la libre determinación del pueblo del
Sahara Occidental.
Porqué
está redactada así la recomendación?.
Porqué no se ha buscado otra fórmula para redactarla?.
Qué quiere decir esta redacción.
Tal y como
está redactada la Resolución, parece que la
negociación sin condiciones previas tiene dos finalidades. La
primera es la solución política del conflicto y, la
segunda, la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental.
Cuando una cosa
tiene dos finalidades, si ambas son deseadas, han de ser convergentes
ambas finalidades, nunca divergentes. Luego es engañosa la
redacción.
El engaño
reside en que ambas finalidades, aparte de ser radicalmente
divergentes, son totalmente excluyentes. Una excluye a la otra. Pero,
para engañar, se presentan como convergentes, como si fueran dos
cosas una sinónimo de la otra.
Son excluyentes
porque siempre se puede llegar a una solución política,
justa, duradera y mutuamente aceptada por las partes que no incluya la
libre determinación. Las partes pueden, perfectamente, llegar a
un acuerdo que no incluya la libre determinación.
Lo de justa y
duradera es lo que menos importa. Lo que se busca es que sea una
solución política y mutuamente aceptada por las partes.
Solución política quiere decir, no sometida al dictado ni
la rigidez del Derecho Internacional, sino a la voluntad o fuerza de
las partes. Y, mutuamente aceptada, quiere decir que la acepten los
dos. O sea, que la acepte Marruecos que es quien se opone a todo lo que
huele a referéndum.
Pero dado que el
Consejo no puede desprenderse de la rigidez y el dictado del Derecho
Internacional, brindemos la oportunidad a las partes para que, mediante
negociaciones sin condiciones previas, puedan librarse de tales
rigideces y dictado del Derecho Internacional.
Pero hay
más. El concepto de “negociaciones sin condiciones previas”
procede del anterior Informe de 19 de abril de 2006. Y para explicarnos
su significado nos dice, ese mismo Informe del día 19 en su
párrafo 37, in fine: “Sin condiciones previas significa que no
sería una condición previa que el POLISARIO reconozca,
primero, la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental y,
después, se debatiera la autonomía que concedería
Marruecos”.
Curiosa explicación del “sin condiciones”. Porque, en lugar de decir eso, bien podría haber dicho: “El
sin condiciones previas significa que no sería una
condición previa que Marruecos reconozca, primero, el principio
de autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental y,
después, se debatiera cómo celebrar un referéndum”.
El hecho de que
haya optado por esa primera explicación del significado del
concepto de “sin condiciones previas” obedece a lo que se dice en el
mismo párrafo 37, un poco más arriba.
Y dice: “ El
Consejo no puede invitar a las partes a negociar una autonomía
del Sahara Occidental bajo soberanía de Marruecos, ya que ello
implicaría el reconocimiento de la soberanía
marroquí sobre el Sahara Occidental, cosa que está fuera
de cualquier consideración, dado que ningún Estado
Miembro de las NN.UU ha reconocido dicha soberanía”.
En cuanto a la
no invitación. El Consejo no puede invitar. Pero eso no implica
que las partes no lo puedan hacer. Es como decir: yo no os invito a que
hagan eso, pero Ustedes, claro, que lo pueden hacer.
En cuanto al
porqué de la no invitación. Dice Annan que el Consejo no
puede invitar porque ningún Estado Miembro reconoce la
soberanía de Marruecos sobre el Sahara. Curioso. Ese ‘no poder
invitar’ no se justifica en que la soberanía de Marruecos es
contraria al Derecho Internacional, sino en que, sencillamente,
ningún Estado Miembro la reconoce. Basta, pues, con que Francia,
Senegal y algún que otro lacayo de París reconozcan dicha
soberanía para que se nos invite, por parte del Kofi
éste, a discutir sobre la autonomía.
Resumiendo. En la medida en que se puede llegar a una solución
política que no incluya la libre determinación, y dado
que ello es perfectamente posible. Si las partes lo hacen, Kofi Annan
entendería que ha habido una solución política,
justa, duradera y mutuamente aceptada por las partes. Que negocien,
pues, sin negociaciones previas.
Kofi Annan, que
Dios le guarde su sitio en el infierno, ha renunciado, por entero, al
Derecho Internacional. Ha incumplido su deber de velar por el
cumplimiento de la legalidad internacional. Ahora, para complacer a
Marruecos, quiere una solución política y mutuamente
aceptada o, lo que es lo mismo, quiere la autonomía.
En cuanto al
principio de autodeterminación, que ya hemos pasado a llamar
libre determinación, aún podemos modificarlo para pasar a
llamarlo "respetar la voluntad del pueblo del Sahara Occidental". Y
entonces, podremos buscar fórmulas que nos eviten un engorroso
referéndum. Que en vez de consultar al pueblo, tengamos en
cuenta sólo la expresión de sus representantes. Y para
ello siempre tendremos a mano el CORCAS como representante indiscutible
de esa inequívoca voluntad.
En la medida en
que el POLISARIO, en muy pocos años, pasó de las
condiciones del 1991 para el referéndum a las de Baker que
incluían un período de autonomía. Pues siempre
cabe esperar que en menos años aún, termine aceptando una
autonomía como solución definitiva. Para algo sirve que
estemos cerrando ya el grifo de los Organismos Mundiales de ayuda
humanitaria.
Huneifa ibnu Abi Rabiaa, octubre de 2006.
Para contactar con el autor: ibnuabirabiaa@yahoo.es
[El informe de Annan S/2006/817]