OPINION
Profesor de
Derecho Internacional Público
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Autor del libro "El conflicto del Sahara Occidental, reflejo de las
contradicciones y carencias del Derecho Internacional", de reciente
publicación.
Aunque quizás no sea más que provisionalmente, debemos celebrar el hecho de que la propuesta de resolución presentada por los Estados Unidos al Consejo de Seguridad la pasada semana, en la que bajo la eufemística calificación de autonomía para el territorio se proponía la integración real del Sahara Occidental en Marruecos, no haya sido aprobada, posponiendo su debate hasta el próximo mes de agosto, pues, de haberlo sido, el pueblo saharaui se vería en el trance de recorrer el último tramo del corredor de la muerte al que fue condenado en 1975, cuando Marruecos ocupó militarmente su territorio, al tiempo que, de forma vergonzante, ignorando sus obligaciones internacionales, la potencia administradora, España, lo abandonaba por la puerta de atrás. Después de más de tres lustros de guerra y dos de Plan de Paz, las Naciones Unidas, cuyo principal éxito a lo largo de su historia ha sido, sin duda, el haber llevado a buen puerto la descolonización de medio mundo, y que ha desempeñado un papel clave a la hora de mantener viva la llama de los derechos del pueblo saharaui, parecen resignadas a entregar el territorio y su población a Marruecos, Estado invasor, tristemente conocido por violar los derechos humanos no sólo de los saharauis sino de sus propios nacionales, y que ha sido condenado tanto por el Consejo de Seguridad como por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por haber ocupado el territorio y continuar tal ocupación en violación de principios fundamentales del ordenamiento internacional y de la propia Carta de la Organización.
La tradicional prepotencia que ha caracterizado la intervención de los Estados Unidos en la comunidad internacional, acrecentada en la última década tras la desaparición de su ancestral enemigo comunista, hasta convertirle en el guardián único de la legalidad internacional, triste ironía de la Historia, ha tomado partido, parece que de forma definitiva, por su aliado alauita. Pese a haber sufrido en sus propias carnes el flagelo de la violencia, aunque, tal y como ha señalado recientemente Noam CHOMSKY (Entrevistas tras el 11 de septiembre, 2001), de forma estadísticamente insignificante, si la comparamos con las que se derivan de su propia actividad terrorista internacional, con millones de muertos, desaparecidos y mutilados (la lista de los conflictos en que ha participado directa o "indirectamente" sería interminable: Corea, Vietnam, Nicaragua, Angola, Irán, Irak, Afganistán frente a la ocupación soviética y en la actualidad, Chile, Argentina, El Salvador, Guatemala, Panamá, Granada, Haití...), los Estados Unidos parecen no haber entendido aún que las reacciones de un pueblo cuando se encuentra sumido en la desesperación, en un callejón sin salida como el que se encuentra el pueblo saharaui tras más de un cuarto de siglo de exilio en condiciones de vida especialmente duras, son difíciles de prever, y continúan ignorando de forma abierta el Derecho Internacional en cuantas ocasiones éste está en contra de sus intereses (debe recordarse que es el único Estado que se ha negado a cumplir una sentencia del Tribunal Internacional de Justicia, que le condenó por su intervención en Nicaragua contra el gobierno sandinista). Su condición de víctima del terrorismo internacional, parece haberle investido de ese carácter de máximo pontífice, y su posicionamiento en el conflicto saharaui parece cerrar las puertas de la libertad a este pueblo.
Pero, hagamos un breve recorrido por el conflicto en la antigua colonia española, para conocer mejor sus entresijos. Como punto de partida, es de justicia reconocer la importante labor desempeñada por las Naciones Unidas en la defensa de los derechos de los saharauis. Así, inmersas de lleno en el gran proceso descolonizador que recorrió el mundo a partir de los años cincuenta, las Naciones Unidas presionaron a España desde el momento mismo de su ingreso en la Organización (1955) para que organizara un referéndum de libre determinación en el territorio. Sin embargo, cuando esta presión estaba a punto de dar sus frutos, y España se disponía a organizar un referéndum en el que, como afirmara la Misión de la ONU que visitó el territorio en mayo de 1975, todo apuntaba a una clara victoria de la opción independentista, una hábil maniobra del indudable estratega que fue Hassan II consiguió perturbar la claridad de ideas que hasta el momento había caracterizado el quehacer de la Organización, consiguiendo que la Asamblea General hiciese suya la petición marroquí de un dictamen al Tribunal Internacional de Justicia, en una resolución que llevaba aneja la petición a España de que, en tanto se encontrara la cuestión ante el Tribunal, detuviese los preparativos para el referéndum, petición que, tal y como desgraciadamente se vería poco más tarde, iba a herir de muerte al proceso.
En respuesta a la petición de la Asamblea General, el Tribunal dejó bien sentado que en el momento en que se llevó a cabo la colonización del territorio, a finales del siglo pasado, éste no era terra nullius, es decir, que existía ya una población organizada en el mismo, y que no existían vínculos de soberanía sobre ésta por parte de Marruecos o el complejo mauritano. También afirmó el Tribunal que los vínculos que en su opinión existieron -vínculos de vasallaje- en ningún caso podían condicionar el derecho del pueblo saharaui a su libre determinación. Ello no fue óbice para que, al día siguiente de hacerse público el dictamen del Tribunal, el rey Hassan II convocara la denominada "Marcha Verde", una "marcha de civiles desarmados, sin más armas que el Corán", para que procediera a "recuperar pacíficamente" el territorio del hasta entonces "Sahara Español" lo que, efectivamente ocurrió, aunque para ello, como es bien sabido, contara con el apoyo logístico norteamericano. Pese a la condena del Consejo de Seguridad, y a su petición expresa a Marruecos de que procediera a "retirar inmediatamente" a todos sus participantes, quienes finalmente debieron abandonar el territorio fueron los propios saharauis, que vieron cómo mientras la gran mayoría de los territorios africanos sometidos a colonización accedían a la independencia, en su caso las agujas del reloj de la Historia retrocedían, volviendo a los tiempos más oscuros del colonialismo.
La firma de los acuerdos tripartitos de Madrid (14 de noviembre de 1975), concluidos en plena agonía de Franco, por los cuales España pretendió transmitir sus responsabilidades y deberes sobre el territorio a una Administración temporal bipartita mauritano-marroquí, dio al traste con los esfuerzos del Secretario General por proseguir el proceso de descolonización del Sahara Occidental, concretados en el denominado Plan Waldheim, que no proponía otra cosa que la celebración del referéndum de autodeterminación. Desde el punto de vista jurídico, la nulidad de estos acuerdos no deja lugar a la duda, pues, entre otras, violaron una norma de derecho imperativo, como es el derecho de autodeterminación, cuya aplicabilidad al pueblo saharaui había sido reconocida en innumerables ocasiones por las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General, y afirmada por el propio Tribunal Internacional de Justicia. El 26 de febrero de 1976, Jaime DE PINIÉS, representante de España ante las Naciones Unidas, comunicó al Secretario General de la Organización la decisión unilateral de España de "dar término definitivamente a su presencia en el territorio", considerándose desde entonces "desligada de toda responsabilidad de carácter internacional con relación a la administración del territorio", afirmación que carece de base en el ordenamiento internacional, puesto que el compromiso de España para la administración, que no la soberanía del territorio, era con las Naciones Unidas, y es a éstas a quienes, en todo caso, podía haber entregado la administración del territorio, en vez de hacerlo, como hizo, a los dos Estados vecinos con reivindicaciones territoriales sobre él. Por otra parte, debe recordarse que, de acuerdo con el informe anual del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, España sigue siendo, a los ojos de las Naciones Unidas, la potencia administradora del territorio.
Tras más de una década de conflicto bélico en el Sahara Occidental, el contexto internacional propiciado por el fin de la Guerra Fría y el elevado costo del mantenimiento de la guerra para la maltrecha economía marroquí, favoreció un nuevo clima en la región, y dio paso al establecimiento de un alto el fuego. Como consecuencia de un primer acuerdo entre los representantes de Marruecos y del Frente POLISARIO (30 de agosto de 1988), propiciado por una propuesta conjunta de la ONU y de la OUA, y de la entrada en vigor del alto el fuego (6 de septiembre de 1991), el Consejo de Seguridad decidió establecer la MINURSO (Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental), que habría de encargarse de la puesta en marcha de todo un proceso que debería culminar con un referéndum de autodeterminación.
En el desarrollo del Plan de Paz, cabe distinguir tres grandes fases, en relación fundamentalmente con la confección del censo, auténtico caballo de batalla del conflicto, y en función de la persona que ocupaba la Secretaría General de la ONU: Pérez de Cuellar, Butros Gali y Kofi Annan. De acuerdo con el Plan de Arreglo de 1988, aceptado por ambas partes, el censo realizado por España en 1974 (que incluía aproximadamente 75.000 personas) debía constituir la base del censo para el referéndum, y su actualización podría suponer aproximadamente entre un 3 y un 6% de incremento sobre el mismo. Pérez de Cuellar, en lo que sería su último informe sobre la cuestión en el cargo, procedió a modificar de forma unilateral, ignorando el acuerdo previo suscrito por las dos partes, algo realmente insólito, los criterios que daban derecho a la inscripción en el censo, contradiciendo abiertamente el contenido del Plan de Arreglo, lo que abría las puertas a nuevos solicitantes, que además podrían probar su condición de saharauis no sólo con los medios de prueba escritos expedidos por las autoridades españolas -tal y como se recogía en el Plan de Arreglo- sino además con los expedidos por Marruecos y con medios de prueba orales. Esta decisión del Secretario General tuvo como consecuencia la paralización del proceso de identificación, ya que, si bien la modificación del Plan fue aplaudida por Marruecos, el Frente POLISARIO lo consideró inaceptable. Poco después del nombramiento del nuevo Secretario General, se hizo público el fichaje de Pérez de Cuellar por una importante empresa marroquí, cuyo capital estaba en su mayor parte en manos de la familia del rey Hassan II...
La llegada de Butros Gali a la Secretaría General, lejos de suponer un impulso para el proceso, en realidad constituyó una traba más para su buen fin, puesto que, dada la paralización del proceso de identificación y la imposibilidad de alcanzar acuerdos para desbloquearla, el diplomático egipcio, que durante su mandato como Ministro de Asuntos Exteriores de ese país había mantenido relaciones privilegiadas con el rey Hassan II, promovió la progresiva reducción de la MINURSO hasta su desmantelamiento, objetivo que, si en un momento llegó incluso a ser desautorizado por el Consejo de Seguridad, finalmente logró, aunque ello le costara prácticamente el cargo (en aquel momento los Estados Unidos apostaban por el proceso de autodeterminación saharaui, aunque solo fuera por su interés en penetrar en el Magreb, haciendo frente a la tradicional hegemonía de Francia en la zona). Por otra parte, tal y como el Frente POLISARIO denunciara ante la Cuarta Comisión, el Secretario General omitió en sus sucesivos informes la referencia a la que más tarde él mismo denominaría "avalancha de nuevas solicitudes del último momento" (aproximadamente 160.000) para participar en el referéndum, producida en octubre de 1994, y avalada por Marruecos, precisamente el día que expiraba el plazo para su presentación, cuya inclusión en el censo supondría un incremento del 296% de votantes respecto al de 1974, cuando el inicialmente previsto no superaba el 6%. Poco después de abandonar el cargo, se hizo público el nombramiento de Butros Gali como Secretario General de la Francofonía, organización de Estados de habla francesa, que apoya abiertamente al integración del territorio en Marruecos...
El nombramiento de Kofi Annan dio un vuelco aparente a esta situación. Tras la significativa designación de James Baker como Enviado Especial al territorio, se concluyeron los acuerdos de Londres, Lisboa y Houston (junio-julio de 1997), que permitieron reactivar la MINURSO y desbloquear el proceso de identificación. Por otra parte, los datos de que disponía el Frente POLISARIO, relativos al censo confeccionado por la MINURSO le permitieron aceptar finalmente la inclusión en el proceso de identificación de cuantos aspirantes a formar parte del censo había propuesto Marruecos (los 160.000 mencionados), único obstáculo teórico para la realización del referéndum desde la puesta en marcha del Plan de Paz, dado que estos datos confirmaban la seriedad y rigurosidad con que el mismo se había llevado a cabo hasta el momento, por lo que, previsiblemente, de continuar en esa línea, la opción independentista tendría todos los visos de vencer con claridad en el referéndum. Efectivamente, la inmensa mayoría (cerca del 95%) de los pretendidos saharauis propuestos por Marruecos fue excluida del censo por las diferentes Comisiones de Identificación de la MINURSO, que volvió a dar muestras claras de seriedad e imparcialidad en su trabajo.
A la vista del censo elaborado por las Naciones Unidas, agotados los argumentos para impedir la organización del referéndum, y una vez confirmadas sus nulas posibilidades de victoria en el mismo, Marruecos tomó la decisión, por otra parte más que previsible, de abandonar definitivamente un Plan de Paz que le había servido durante años para conservar el territorio bajo su control sin necesidad de sufragar una costosa guerra, sacando provecho, de esta forma, de la infinita paciencia de que, en todo momento ha hecho gala el pueblo saharaui. A partir de este momento, Marruecos ha encaminado sus esfuerzos a conseguir el apoyo de los EEUU. La reciente visita de Mohammed VI al Presidente Bush ha sido fructífera en este sentido, y sus argumentos más que convincentes: además de recordar el importante papel que desempeña Marruecos entre los Estados árabes en el conflicto palestino-israelí, si los EEUU apoyan la integración del Sahara Occidental, Marruecos será un firme bastión frente al integrismo islamista, y quedará expedita la vía para la explotación de los recursos petrolíferos del territorio por empresas norteamericanas, recursos que, según las últimas investigaciones científicas, pueden ser de inmensas proporciones. Para el logro de tales objetivos, resulta imprescindible la integración oficial del territorio en Marruecos; de ahí la propuesta al Consejo de Seguridad. Pero esta operación choca con un importante obstáculo: a preguntas planteadas por el Presidente del Consejo de Seguridad, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas ha afirmado en fechas recientes (enero de 2002) la ilegalidad de la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui, puesto que, de acuerdo con las Resoluciones de la Asamblea General en materia de descolonización -de obligatoria aplicación en este conflicto- sólo cabe la explotación de los recursos naturales de un pueblo pendiente de descolonización cuando la misma esté encaminada a ayudar a dicho pueblo a ejercer su derecho de libre determinación. El informe de la Asesoría Jurídica fue solicitado con ocasión de un acuerdo de exploración petrolífera en el Sahara Occidental, concluido por Marruecos con dos compañías petrolíferas: una francesa, Total Fina Elf, y una norteamericana, Kerr-McGee, que contribuyó generosamente a financiar la campaña electoral del Presidente Bush...
El Derecho Internacional ha estado siempre y lo sigue estando del lado del pueblo saharaui. Ni la integración en Marruecos por decisión del Consejo de Seguridad -¿puede el Consejo de Seguridad, sin que se celebre el referéndum, imponer una de las dos opciones previstas en el Plan de Paz, es decir, decidir en nombre del pueblo saharaui? (los elocuentes ejemplos de Eritrea o Irian Occidental son buena muestra de cuáles pueden ser las consecuencias de una decisión de este tipo, obviando la consulta a la población)-, ni la partición del territorio en dos Estados -contraria a uno de los principios más sólidos del derecho de la descolonización: el principio uti possidetis iuris, que afirma la intangibilidad de las fronteras establecidas en la época colonial, principio sólo violado por Francia en las islas Comores (Mayotte), lo que lejos de zanjar el conflicto, lo mantiene más vivo que nunca-, están avaladas por la legalidad internacional. La única vía posible, capaz de dar estabilidad a esa zona clave del Magreb, es la de la celebración de un referéndum libre en el territorio, de acuerdo con el Plan de Paz acordado por las dos partes en conflicto.
La Carta de las Naciones Unidas, cuya razón de ser última es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, afirma en su artículo 2 la prohibición del uso de la fuerza para la resolución de conflictos internacionales. Tan solo caben tres excepciones a esta regla: dos de ellas previstas en el propio texto, a saber, la legítima defensa -de los Estados Miembros de la ONU- (artículo 51) y las acciones decididas por el Consejo de Seguridad (artículo 42), y una firmemente establecida en los años sesenta por la Asamblea General: la lucha de los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera o racista. Debe recordarse que los órganos principales de las Naciones Unidas (Consejo de Seguridad, Asamblea General y Tribunal Internacional de Justicia) han reconocido expresamente la legitimidad del uso de la fuerza por el movimiento de liberación nacional saharaui, el Frente POLISARIO.
¿Puede el Consejo de Seguridad imponer la integración del Sahara Occidental en Marruecos en contra de sus propias resoluciones y doctrina, y del propio Derecho Internacional?, ¿legitimará el uso de la fuerza (por Marruecos) como forma de adquirir territorios en pleno siglo XXI? ¿cómo casará entonces la imposición de la integración a un territorio pendiente de descolonización (estatus jurídico que han afirmado una y mil veces los diferentes órganos de la ONU) con la legitimidad del uso de la fuerza por el Frente POLISARIO, reconocida igualmente en una larga lista de resoluciones? Si, finalmente, el Consejo de Seguridad aprobara la propuesta de resolución de EEUU, nos encontraríamos ante un absurdo escenario: el Frente POLISARIO podría legítimamente utilizar la fuerza, a sus miembros les sería de aplicación los Convenios de Ginebra de 1949, por lo que tendrían la condición de presos de guerra, el resto de Estados tendría no sólo el derecho, sino también la obligación de apoyar esta guerra de liberación nacional, sin que por ello se les pudiera acusar de injerencia en los asuntos internos de Marruecos, por tratarse de una guerra internacional - tal y como establecen las Resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea General-, y todo ello... ¡contra un Estado Miembro de las Naciones Unidas!
A pesar de que durante su primer año como máximo representante de las Naciones Unidas, Kofi Annan consiguió recuperar gran parte de la credibilidad que sus predecesores en el cargo habían dilapidado por causas poco confesables, la presión de EEUU y Francia parece haber doblegado los esfuerzos de un Secretario General que, ya desde su llegada al cargo, había afirmado la necesidad de poner fin al conflicto saharaui mediante la celebración de un referéndum de libre determinación, de acuerdo con lo acordado por las partes en el Plan de Paz. Si el Consejo de Seguridad da su visto bueno a la propuesta de los EEUU, el pueblo saharaui, tras más de un cuarto de siglo de exilio soportando durísimas condiciones de vida, se verá abocado a volver a una lucha armada a la que renunció en 1991 para hacer posible la resolución del conflicto por la vía pacífica. En tal situación ésta sería prácticamente la única vía posible que le quedaría para reivindicar sus derechos, después de que su buena fe y confianza en la capacidad de las Naciones Unidas para hacer efectivo el referéndum previsto en el Plan de Paz haya sido burlada una y otra vez, demostrando en todo momento, y pese a ello, una paciencia encomiable. Nadie podrá acusarle entonces de no haber tratado de aprovechar hasta la última posibilidad de poner en práctica el Plan de Paz: las propias Naciones Unidas, cuyo principal cometido es el mantenimiento de la paz, le habrán condenado a la lucha armada.
(Una version recortada por razones de espacio de este articulo fue publicada en El Diario Vasco, 11.05.02, y El Correo)