Sobre la legalidad de los contratos de prospección de los recursos naturales del Sahara Occidental: los límites del Derecho Internacional

Afifa Karmous
coordinadora Derechos Humanos
Fundación France Libertés

traduccion del francés

Los recursos naturales del Sahara Occidental al igual que la situación geoestratégica del territorio han sido siempre los aspectos más evidentes del conflicto. Debido a la situación política en que se encuentra, los datos oficiales acerca de las riquezas naturales del territorio, tan grande como la mitad de Francia, son parciales.

Se sabe que en 1947 el descubrimiento de fosfatos en Bou Craa dio al entonces Sahara Español una gran importancia económica.

Su fachada atlántica figura entre las zonas más ricas en pesca del mundo. En realidad el 90% de la pesca de altura de Marruecos se encuentra en esta región. La Unión Europea, gracias al acuerdo de asociación con el reino de Marruecos, y particularmente los acuerdos de pesca, aprovechó del acceso a esta zona, sin preocuparse del estatuto del territorio del cual dependen las aguas, hasta que éste fue suspendido por Marruecos.

En 1999, el comisario de la UE encargado de la cuestión de la pesca, preguntado sobre la cuestión de la delimitación de las aguas territoriales de Marruecos y de su zona económica exclusiva, contestó que se trataba de aguas que dependían de la soberanía del reino conforme "al Derecho Internacional y no a factores políticos 1".

El señor Fischler hubiera podido responder que no era competencia de la Comisión definir las aguas de la costa del Sahara Occidental y escudarse, sin hacer mención a ello, tras el decreto marroquí presentado a Naciones Unidas en el que definía sus aguas territoriales tal y como estaban antes de 1975 2, , e ignorar las informaciones oficiales procedentes de Marruecos referentes a las actividades de los puertos de Dakhla y El Aaiún.

Con respecto a las posibles reservas de petróleo del territorio, los contratos de prospección petrolífera en las aguas territoriales del Sahara Occidental firmados el pasado mes de octubre entre Marruecos y las compañías norteamericana Keer Mac Gee y francesa Total Fina Elf, han aportado una interesante enfoque.

Por primera vez compañías petrolíferas extranjeras, y no precisamente pequeñas, van a emprender oficialmente prospecciones en el Sahara Occidental. La empresa francesa que apadrina el rally París-Dakar no ignora el estatus internacional de territorio no autónomo, los organizadores del rally se ven enfrentados cada año a los problemas que presenta la travesía del territorio.

¿Qué ha sucedido para que el poder económico asuma de esta manera un estado de hecho, el de la ocupación por parte de Marruecos de este territorio?

Es cierto que el rey Mohamed VI declaró, en una entrevista a un diario francés el pasado otoño, que él había solucionado "la cuestión del Sahara " 3 y el pr esidente francés, durante su última visita a Rabat, utilizó la terminología marroquí para referirse al Sahara Occidental como "provincias del sur de Marruecos", sin embargo, si de manera explícita parecería que el Consejo de Seguridad se aleja de su Carta, de las resoluciones de la Asamblea General y del Plan de arreglo para una solución de "cambio", el problema más que resolverse se complica. Y ése es el sentido del último informe del Secretario General, del 19 de febrero, sobre el Sahara Occidental.

En este contexto, el dictamen de la oficina jurídica del Consejo de Seguridad, del 29 de enero último, sobre la legalidad de los mencionados contratos, ha recordado oportunamente el estatuto de territorio no autónomo del Sahara Occidental. Sin embargo la decisión no toma en cuenta las consecuencias de sus considerandos, estimando que no dispone de fundamentos jurídicos para establecer sobre la forma.

I. El Estatuto internacional de territorio no autónomo del Sahara Occidental mencionado en el dictamen...

El Sahara Occidental se encuentra inscrito, desde 1963, en la lista de territorios no autónomos de la ONU. La IV Comisión de descolonización de la Asamblea General examina cada año la situación. Conforme al Derecho Internacional, el estatuto de territorio no autónomo sólo desaparece por el ejercicio del derecho de autodeterminación 4.

Las Naciones Unidas y particularmente la Asamblea General han desarrollado normas que regulan particularmente la salvaguarda de los recursos naturales de un territorio no autónomo que el dictamen recuerda:

A. El principio de salvaguarda de la propiedad de la población del territorio no autónomo 5 :

Los Estados tienen la obligación de respetar la propiedad de los pueblos no autónomos. Según una jurisprudencia constante, la Asamblea General de las Naciones Unidas considera que la explotación perjudicial y el pillaje de los recursos marinos y otros recursos naturales de los territorios no autónomos comprometen la integridad y la prosperidad de estos territorios.

a) Las normas referentes a la explotación de los recursos naturales...

b) ...no prohíben la prospección que no tiene incidencia en los intereses de la población

Este punto 3 está subrayado en el dictamen para recordar que la explotación en sí misma no es ilegal. De hecho el artículo 73 de la Carta estipula que la potencia administradora tiene la obligación de garantizar el desarrollo político y socioeconómico de los habitantes del territorio no autónomo. Por el contrario, el dictamen concluye que si en principio la explotación no es ilegal cuando el criterio tiene en cuenta el interés de la población, la prospección que no acarrea beneficios no puede ser tenida por nula.

El dictamen se posiciona más bien sobre la validez material de los contratos que sobre su forma.

Ahora bien, la cuestión apunta igualmente a la validez de un contrato en que Marruecos compromete los recursos naturales del Sahara Occidental.

B. Obliga al conjunto de la comunidad internacional

a) los Estados terceros

El dictamen menciona la práctica de Estados terceros. Hay que precisar que los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar la soberanía permanente de los pueblos de estos territorios no autónomos sobre sus recursos naturales.

El Estado tiene la obligación de sancionar a sus súbditos y a las personas morales de su nacionalidad que actúen en contra de los intereses de los pueblos no autónomos 9.

Esta precisión es importante. Preguntadas por el Frente POLISARIO sobre el contrato firmado por Total Fina Elf, las autoridades francesas han respondido que puesto que el capital de la sociedad es en parte público ellas no tenían competencia. Las autoridades norteamericanas dieron la misma respuesta haciendo referencia al estatuto privado de Kerr Mac Gee.

La obligación internacional enunciada a partir de 1970 y recordada cada año por la Comisión IV no hace distinción entre la naturaleza privada o pública de la persona moral contratante. El criterio que opera para determinar la jurisdicción competente es el de la nacionalidad. Ni las autoridades francesas, ni las norteamericanas pueden eludir sus responsabilidades sobre las actuaciones de las sociedades concernidas si éstas violan las citadas normas.

b) La potencia administradora de derecho: España

Particularmente la potencia administradora debe proteger y garantizar el derecho inalienable a sus recursos naturales de los pueblos de los territorios no autónomos por medio de medidas eficaces, así como su derecho a establecer y conservar su autoridad sobre la ulterior explotación de estos recursos.

El dictamen recuerda que España es la potencia administradora de derecho a pesar de que en febrero de 1976 notificó al Secretario General que había puesto fin a su presencia en el territorio y por lo tanto consideraba que se había liberado de toda responsabilidad de carácter internacional en cuanto a la administración del mismo.

Pero de hecho, únicamente se puede poner fin al mandato de la potencia administradora por medio de un referéndum de autodeterminación de la población de un territorio no autónomo.

Por los Acuerdos de Madrid de 1975, España no podía transferir de manera unilateral a Marruecos y Mauritania ni su estatuto de potencia administradora, ni soberanía alguna sobre el territorio a los citados países. Mauritania se retiró en 1979 y Marruecos ejerce prácticamente sobre el conjunto del territorio una autoridad administrativa de hecho.

 

II ...sólo es operante parcialmente

La oponibilidad de reglas materiales no es suficiente cuando el principal destinatario, la potencia administradora de derecho, se ha extinguido y la potencia administrativa que la sustituye no ha sido cualificada jurídicamente para ello. Según creemos esto es lo de se desprende del dictamen.

A. Cuando se extingue la autoridad administradora de hecho o de derecho

La autoridad administrante tiene potestad para actuar por cuenta y en interés de la población del territorio no autónomo. Su mandato le obliga a informar regularmente al Secretario General de la situación hasta el ejercicio de la autodeterminación de la mencionada población 10.

Ahora bien, una vez que ya no tiene la potestad para actuar, como fue el caso de África del Sur en Namibia, o que nunca la hubiera tenido, como es el caso de Marruecos en el Sahara Occidental, la cuestión de la legalidad de las actuaciones se refiere sobre todo a la forma.

a) África del Sur despojada de su mandato en Namibia

El dictamen recuerda el caso especial de Namibia porque es único caso en que los actos sobre los recursos naturales de un territorio no autónomo fueron invalidados por la forma.

En 1974 el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia 11 declaró ilegales los contratos de explotación del uranio firmados entre África del Sur y empresas occidentales en el decreto nº 1 para la protección de los recursos naturales de Namibia. La Asamblea General los condenó más tarde pero el dictamen lo interpreta a la luz de las resoluciones del Consejo de Seguridad, particularmente la resolución 276 de 1970 donde se declaraba que la presencia sudafricana en el territorio de Namibia era ilegal y que en consecuencia todos los actos del gobierno sudafricano sobre él serían inválidos.

En cuanto al Sahara Occidental, los órganos de las Naciones Unidas no han coincidido. El dictamen recuerda que el informe es objeto de un doble tratamiento: por parte de la Asamblea General, como una cuestión de descolonización; por parte del Consejo de Seguridad, como una cuestión de paz y seguridad.

En este punto hay que recordar que todos los órganos de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar la conservación de los derechos de propiedad de los pueblos de los territorios no autónomos. Ahora bien, el dictamen informa del vacío jurídico sobre la calificación por el Consejo de Seguridad de la presencia marroquí en el Sahara Occidental, que interpreta como una incompetencia a estatuir en la forma.

Es por ello que los elementos esenciales que concurren en el no reconocimiento a Marruecos de potestad alguna para actuar en el Sahara Occidental son inoperantes para concluir en una nulidad de forma de los actos.

b) Marruecos, autoridad administradora de hecho

Así pues, sobre este punto el dictamen es ambiguo. Por un lado reafirma que Marruecos no ejerce soberanía de derecho sobre el Sahara Occidental puesto que no es la potencia administradora, sin embargo le imputa las mencionadas normas. Considerando que no está autorizado ni desde un punto de vista legal ni jurisprudencial para calificar positivamente a Marruecos, el dictamen nos interroga en calidad de qué este Estado actúa en nombre de la población del Sahara Occidental.

1. ¿Cómo miembro de la Comunidad Internacional?

Hay que considerar que estas normas que se imponen al conjunto de la Comunidad Internacional han de aplicarse también a Marruecos cualquiera que sea su grado de implicación en el territorio.

2. ¿Cómo potencia administradora?

Es decir, una autoridad de hecho, fórmula utilizada por Kofi Annan en sus informes y tomada también por el dictamen.

El problema es que no habiendo un estatuto de jure, la gestión de Marruecos sobre el territorio y sus recursos naturales no se controla puesto que no da cuenta al título el artículo 73 apartado e.

¿Y cómo evaluar a posteriori si estos recursos son explotados o no de conformidad con los deseos de la población, independientemente del mecanismo de control inherente al estatuto de potencia administradora?

B. En cuento a la consideración de los intereses de la población

Además, el actual contexto político y humano del Sahara Occidental no nos parece el adecuado para permitir al pueblo saharaui expresar su voluntad sobre la explotación de sus recursos naturales.

a) En el contexto de una ocupación

1. El ejemplo de Timor Oriental

El dictamen cita el único ejemplo en que la población estuvo asociada a la gestión de sus recursos naturales. Se trata de Timor Oriental en su última fase, antes de su plena independencia, bajo administración de las Naciones Unidas12.

Hay que recordar que Portugal como potencia administradora e Indonesia como potencia ocupante nunca tuvieron en cuenta el interés de la población de Timor Oriental como una obligación internacional determinante de la gestión del territorio.

2. La ocupación militar del Sahara Occidental

España tampoco estuvo preocupada por el bienestar de la población del Sahara Occidental. Los beneficios de las minas de fosfatos únicamente sirvieron para crear otra clase entre la población saharaui: el proletariado.

Tras la firma de los Acuerdos de Madrid el ejército marroquí se instaló oficialmente en el territorio.

Sin embargo no hubo resolución de las Naciones Unidas que condenara la violación que se describe en los principios de su Carta y en el Derecho Internacional.

En semejante contexto la población saharaui no se ha expresado libremente hasta el día de hoy. El territorio es sacudido regularmente por manifestaciones para hacer reivindicaciones socioeconómicas que son reprimidas con dureza. Eso no es precisamente signo de que la voluntad de los saharauis haya sido escuchada hasta ahora.

b) En el contexto de la geografía humana del Sahara Occidental

El pueblo del Sahara Occidental hoy es una minoría en su territorio, representa el 30% del conjunto de la población, mientras que entre 150.000 y 180.000 personas se encuentran refugiadas en Tinduf (Argelia)

Por ello, si un día debe apreciarse la explotación con respecto a "los intereses y la voluntad del pueblo del Sahara Occidental", según los términos de dictamen, desde nuestro punto de vista habrá que tener muy en cuenta esta situación demográfica.

El Consejo de Seguridad no se ha pronunciado sobre las implicaciones del dictamen jurídico. Un delegado de un Estado miembro declaró que "aunque el Consejo no ha decidido, hemos levantado bandera roja a Marruecos13".

Al cabo de tantos años para resolver un conflicto, esto es al menos un pequeño detalle. Más todavía si se quiere ver más allá de la ambigüedad del dictamen la constatación de que, independientemente de una posición clara del Consejo de Seguridad, el Derecho Internacional y su universalidad es devuelto a una época en que este Derecho clásico consistía en relaciones interestatales fundadas en la reciprocidad.

Así pues, el dictamen ilustra la dicotomía de las Naciones Unidas, entre la Asamblea general y el Derecho Internacional por una parte y el Consejo de Seguridad y las imperiosas contingencias de la realpolitik por otra. Manifiesta la pérdida de peso de la Asamblea General que fue esencial en el movimiento por los derechos de los pueblos para disponer de sí mismos a partir de los años 60.

Afifa Karmous

Fundación France Libertés


1 Coloquio de juristas sobre el Sahara Occidental, ediciones l' Harmattan, Paris.

2 Dahirs de aplicación de las leyes nº 1.73.211 de 2 de marzo de 1973 y nº 1.81.179 de 8 de abril de 1981.

3 Entrevista publicada en Le Figaro, el 3 de septiembre de 2001.

4 Resoluciones 1514 y 1541 adoptadas en diciembre de 1960.

5 Artículo 73 de la Carta de Naciones Unidas.

6 La resolución 2625 de 24 de octubre de 1970 que trata sobre las relaciones amigables entre los Estados.

7 Resolución de octubre de 1999, referente a las actividades económicas y otras perjudiciales para los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos.

8 Resolución de 10 de diciembre de 1997, referente a las actividades económicas y otras perjudiciales para los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos.

9 Resolución 2621, adoptada el 12 de octubre de 1970.

10 Artículo 73, apartado e/.

11 El órgano creado por la resolución 2248 en 1967 se encargó de administrar el territorio mientras que la resolución 2145, adoptada en año anterior despojaba a África del Sur de su mandato de potencia administradora.

12 Administración transitoria de las Naciones Unidas en Timor Oriental

13 ARSO Noticias semanales semaina 08.


>> [ARSO HOME] - [OPINIONS]